De conformidad con el Artículo 17 de la Constitución Política, ya citado, y en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, que insta a los Estados a formular planes y programas de acción en materia de derechos humanos, el Ecuador adoptó, como política de Estado, el Plan Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigencia mediante Decreto Ejecutivo No.1527, publicado en el Registro Oficial No.346 de 24 de junio de 1998.
El Plan Nacional contiene un diagnóstico de los principales problemas en materia de derechos humanos que enfrenta el país y plantea las soluciones para la superación de los mismos, a través de ejes estratégicos de acción que enfatizan la importancia de la integralidad de todos los derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos. La gran parte de derechos concebidos en el Plan Nacional en marzo de 1998 fueron luego reconocidos por la actual Constitución que se adoptó en junio de ese mismo año. Algunos aspectos que el Plan Nacional concede fundamental importancia son: el desarrollo legislativo en materia de derechos humanos, esto es, la armonización de la legislación interna ecuatoriana con los tratados internacionales de derechos humanos y el tema de la educación en materia de derechos humanos.
El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo plazo cuyo propósito fundamental es el fomento de una cultura de respeto y tolerancia en materia de derechos humanos, que permita prevenir violaciones a los derechos humanos que suceden a diario. Esta característica del Plan implica un trabajo de largo aliento y de la labor conjunta del Estado y la sociedad civil. De hecho, en estos primeros cinco años se ha logrado un estupendo trabajo conjunto entre ambos sectores que ha permitido la elaboración, consulta, consenso y aprobación de Planes Operativos de Derechos Humanos, que contienen políticas y actividades concretas para el cumplimiento de los principales objetivos del Plan Nacional. En virtud de que el Plan es un programa de largo alcance, no puede ser considerado únicamente como un programa más de los Gobiernos que lo han apoyado en estos cuatro años y de aquellos que lo continuarán haciendo en el futuro, sino que constituye una política de Estado, a ser desarrollada al menos en los próximos veinte años, ya que la creación y el fortalecimiento de una cultura de respeto y tolerancia no se conseguirá en dos o cuatro años.